DECRETO N° 1279
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JORGE NUCHITA, HUAJUAPAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SAN JORGE NUCHITA, HUAJUAPAN, OAXACA, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
|
INGRESOS PROPIOS |
$ 56,590.88 |
IMPUESTOS |
8,590.88 |
Del impuesto predial |
8,590.88 |
DERECHOS |
38,000.00 |
Mercados |
33,000.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
5,000.00 |
Por servicio de vigilancia, inspección y control de
ejecución de obras sobre el importe de cada una de las
estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar |
1.00 |
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra
pública |
1.00 |
PRODUCTOS |
10,000.00 |
Derivado de bienes muebles |
10,000.00 |
PARTICIPACIONES
|
2,206,547.80 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
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Fondo Municipal de Participaciones |
1,479,758.40 |
Fondo de Fomento Municipal |
606,170.40 |
Fondo Municipal de Compensación |
80,621.00 |
Fondo Municipal sobre el Impuesto de la Venta Final de Gasolina y Diesel |
39,998.00 |
APORTACIONES
|
3,706,543.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
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Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
2,560,279.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
1,146,264.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$ 5,969,681.68 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de dos salarios mínimos para predios urbanos y un salario mínimo para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
TÍTULO TERCERO
DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
MERCADOS
ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODICIDAD |
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50.00 |
POR QUINCENA |
CAPÍTULO SEGUNDO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 9.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA |
|
|
50.00 |
|
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50.00 |
|
|
50.00 |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DERIVADOS DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 10.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
l. Renta de revolvedora |
100.00 |
POR DIA |
TÍTULO QUINTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 11.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SEXTO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 12.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El ayuntamiento de SAN JORGE NUCHITA, HUAJUAPAN; hará las adecuaciones realizadas en el artículo 6 de esta Ley, en la tabla general de ingresos.
TERCERO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 4 de junio de 2009.
DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ.
PRESIDENTE.
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN.
SECRETARIO.
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.